jueves, 25 de abril de 2019

Pascua y Libertad (Por Gonzalo Cordero; Publicado por La Tercera)

A continuación encontraran un articulo escrito por el Abogado Gonzalo Cordero publicado en el periódico "La Tercera" el pasado Domingo 21 de abril de 2.019. En dicho articulo se presenta el tema de la libertad de expresión, base fundamental para la DEMOCRACIA.

A continuación el articulo:


Opinión

Pascua y libertad

Pascua y libertad por el Abogado Gonzalo Cordero, La Tercera 20190421.
En la primera carta a los corintios se contiene el versículo con la idea central del cristianismo, allí San Pablo dice: “Si Cristo no fue resucitado, nuestra predicación ya no contiene nada ni queda nada de lo que creen ustedes”. Por eso hoy es el día más importante del año para una gran parte de la humanidad y de los chilenos. Este día recuerda un hecho que, aunque contradice las leyes de la naturaleza, le da sentido a la vida de los creyentes, define su concepción del mundo, es consuelo en el sufrimiento, esperanza en la adversidad y propósito en el despertar de cada día.
Pero para otra parte, incluso numéricamente mayor de los habitantes del planeta, hoy es un día más, la creencia en la resurrección es ajena a su cultura o es solo mitología, una construcción racional hecha a partir de nuestros temores atávicos, que ha servido de base para generar un cierto orden social. Richard Dawkins sostiene que las religiones y el cristianismo particularmente han sido muy dañinas.
Este es uno de los desafíos más difíciles de sortear para cualquier sociedad: la necesidad de generar normas de convivencia en que puedan desarrollar su proyecto de vida, en un contexto común, los que dan valor de sagrado a creencias, símbolos y ritos que, para otros, carecen de valor alguno, son apenas formas de superstición organizada.
Esto nos obliga a definir los ámbitos de la libertad, empezando por la de expresión, la naturaleza del espacio público, el estatuto que el derecho confiere a las iglesias y qué entendemos por una sociedad civil laica. Hace poco un canal de televisión fue sancionado, porque un cómico hizo un chiste gravemente ofensivo para un aspecto esencial de la fe católica. Los críticos de esa decisión sostienen que el humor no admite límites, ni restricciones; el daño, para que la libertad de expresión sea punible, tiene que referirse a las condiciones de vida social: la democracia, la honra, la seguridad individual; pero sus creencias personales son problema suyo. Cambie el canal.
En un estado democrático y liberal de derecho, nadie puede pretender que sus convicciones no sean objeto de cuestionamiento, incluso en los términos intelectuales más rudos. Personas como Dawkins tienen un derecho inalienable a escribir, publicar, dar conferencias, ser irónicos, incluso reírse de las inconsistencias lógicas de la religión. Probablemente Chesterton habría hecho lo mismo con las ideas de Dawkins.
Pero el insulto, la ofensa, es una forma de agresión, es una manera de excluir y el derecho existe para incluir, para dar a cada uno la seguridad de poder desarrollar pacíficamente su proyecto de vida en la sociedad común. Y si no es para eso, parafraseando a San Pablo, vana sería nuestra ley.

miércoles, 26 de abril de 2017

La esencia de la Democracia

DEMOCRACIA : es en esencia un método organizativo para RESOLVER SITUACIONES O PROBLEMAS entre humanos con su participación en la toma de decisiones  y la acción para llevarlas a cabo con sus propios recursos humanos y materiales.

En términos ideales el consenso del 100% de los participantes alrededor de una decision (Ley) es lo deseado, esto se puede dar en pequeños grupos muy unidos e identificados.

Pero cuando hemos llegado a un numero de personas que hace imposible la participación de todos como por ej.: Venezuela; entonces se ha recurrido a la DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, es decir a elegir *delegados* los cuales deben tomar las soluciones (leyes,proyectos,inversiones) y velar por la correcta ejecución en representación de sus ELECTORES (ciudadanos o iguales)

Por tanto todo proceso de elección y remoción de *delegados* es apenas el 1% de la democracia, el otro 99% lo constituye la CORRECTA EJECUCION DE LAS SOLUCIONES (Tareas). Así, un gobierno (conjunto de *delegados*) se DESLEGITIMA cuando no resuelve y no cumple con la tarea recibida

martes, 3 de noviembre de 2015

La Asamblea Nacional 2.016 versus El Tribunal Constitucional


¿Puede la Sala Constitucional del TSJ

 anular a la Asamblea Nacional?

 por José Ignacio Hernández G.

Por José Ignacio Hernández G. | 3 de noviembre, 2015





La elección parlamentaria del 6 de diciembre ha permito llevar a la opinión pública, temas que por lo general quedan reducidos a las aulas de las Escuelas de Derecho.
Así, en un anterior artículo que publiqué en Prodavinci, expliqué para qué sirve la Asamblea Nacional. Allí afirmé que la Asamblea Nacional es el centro de la democracia. Por ello, la Asamblea es mucho más que una fábrica de Leyes: es el órgano que expresa la representación nacional y que, como tal, canaliza la participación ciudadana.
Sin embargo, la importancia de la Asamblea Nacional se ha visto afectada por distintas causas relacionadas con la organización del Estado y de sus instituciones. Una de esas causas es la Sala Constitucional. De ello, precisamente, quiero tratar en este artículo.

Cuando las matemáticas fallan

Hay cierta tendencia por reducir la democracia a una simple suma matemática: el que tenga más votos gana. Pero esta suma no funciona con la Sala Constitucional.
En la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, el partido que obtenga 84 Diputados será mayoría. Para quienes reducen la democracia a una suma, entonces, 84 Diputados será suficiente. Incluso, si algún partido logra, al menos, 112 Diputados, tendrá una “mayoría” que le permitirá adoptar cualquier decisión.
No obstante, cualquier decisión adoptada por el voto de esa “mayoría” de la Asamblea podrá ser revisada por la Sala Constitucional. Ese Tribunal tiene 7 magistrados, con lo cual, basta el voto de 4 para adoptar una sentencia que revise y anule cualquier decisión adoptada por la “mayoría” de la Asamblea Nacional.
Y aquí es donde falla la matemática, pues 4 votos de la Sala Constitucional valen más que 84 o 112 votos de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Entendiendo a la Sala Constitucional

La Sala Constitucional ejerce lo que en Derecho se llama “justicia constitucional”. Por justicia constitucional se entiende, en términos sencillos, el control que ejerce el Juez sobre la Constitución para hacer respetar su contenido. Dentro de la justicia constitucional se encuentra, precisamente, a la Sala Constitucional, cuya principal función es controlar la constitucionalidad de los actos dictados por el Estado, incluso, para anularlos.

Los “superpoderes” de la Sala Constitucional

Desde su primera sentencia en el año 2000, la Sala Constitucional ha afirmado que ella es el “último intérprete de la Constitución”, incluso, por encima del Tribunal Supremo de Justicia. ¿Y qué significa eso? Muy simple: que en la práctica, la Sala Constitucional tiene la última palabra.
Por ello, la Sala Constitucional no se ha limitado a anular Leyes. Además, la Sala Constitucional ha modificado Leyes. En ausencia de una Ley, ha dictado sentencias que tienen carácter de Ley. Además, la Sala Constitucional ha interpretado la Constitución para cambiar su contenido, estableciendo además que esa interpretación es vinculante.
Igualmente, la Sala Constitucional ha dictado decisiones que solo podían haber sido adoptadas por la Asamblea  Nacional, como el nombramiento de los rectores del Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, ha dictado decisiones que en la práctica, han revocado el mandato popular de Diputados y Alcaldes.
Por supuesto, la Sala Constitucional ha dictado decisiones criticables, pero también ha dictado decisiones ajustadas a la Constitución. Lo que quiere en todo caso destacarse es que la Sala Constitucional, en la práctica, ha asumido un rol que la coloca por encima de todos los órganos del Estado y en especial, por encima de la Asamblea Nacional.

La Sala Constitucional como censor de Leyes de la Asamblea

La atribución de la Sala Constitucional que mejor permite comprender su relación con la Asamblea, es la que le permite actuar como “censor” de Leyes. Ello puede hacerlo en dos casos: antes que el texto de Ley aprobado por la Asamblea sea publicado en Gaceta Oficial, y luego de que ese texto sea publicado en Gaceta.
Analicemos el primer caso: la Sala Constitucional como censor de los proyectos de Ley aprobados por la Asamblea, antes de su publicación en Gaceta Oficial. Para comprender mejor este primer caso, debemos repasar cuál es el proceso de formación de la Ley.
Para dictar Leyes se requiere el voto de la mayoría simple, o sea, de 84 Diputados, en el caso de la Asamblea que se elegirá el 6 de diciembre. Ciertas Leyes requieren una mayoría especial: para dictar Leyes Habilitante se requerirán 101 Diputados, y para dictar Leyes Orgánicas, 112.
Según la Constitución, una vez que la Asamblea aprueba la Ley, el Presidente de la Asamblea la declarada “sancionada”. Ese texto es remitido al Presidente de la República, pero todavía no es Ley, pues para ello se requiere su publicación en la Gaceta Oficial.
Esto es importante recordarlo: toda Ley aprobada por la Asamblea Nacional debe ser promulgada por el Presidente, quien tiene un poder de veto relativo. Así, una vez recibida la Ley aprobada por la Asamblea, el Presidente de la República puede solicitar a la Asamblea modificar la Ley, lo que se conoce como veto. En ese caso la Asamblea podrá modificar la Ley o insistir en su promulgación. Luego de esa decisión, el Presidente de la República deberá promulgar la Ley. Si el Presidente se niega a promulgar la Ley, la Asamblea Nacional podrá promulgarla por sus propios medios.  Aquí quien tiene la última palabra es la Asamblea.
Sin embargo, también la Sala Constitucional puede ejercer una especie de “veto” frente a las Leyes que  apruebe la Asamblea.
Así, cuando el Presidente de la República recibe el texto aprobado por la Asamblea Nacional, puede objetar dicho texto por violar la Constitución, para lo cual solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional. En ese supuesto, la Sala puede decidir que el texto aprobado por la Asamblea es contrario a la Constitución.
La Constitución no aclara qué sucede cuando la Sala considera que el texto aprobado por la Asamblea viola la Constitución. Con toda seguridad, la Sala Constitucional interpretará que en tal supuesto el texto aprobado por la Asamblea no podrá promulgarse.  Es decir, que la Ley aprobada por la Asamblea nunca será Ley, por decisión de la Sala Constitucional.
La Asamblea Nacional que será electa el 6 de diciembre, podrá comenzar a legislar el 5 de enero de 2016. Dependiendo de la mayoría que  se obtenga, esa Asamblea podrá dictar distintas Leyes. Se ha hablado, así, de Leyes para promover el empleo, para atender la seguridad, para favorecer el abastecimiento de bienes o para controlar la corrupción, entre otras.
Cualquiera de esos textos, una vez aprobadas por la Asamblea, podrá ser declarada inconstitucional por la Sala Constitucional. Es decir, que por decisión de la Sala Constitucional, ninguna de las Leyes aprobada por los 84 nuevos Diputados de la Asamblea Nacional (o cualquier otra mayoría) llegará a ser Ley.
Luego encontramos el segundo caso en el cual la Sala Constitucional actúa como censor de la Asamblea: cuando anula las Leyes aprobadas por ésta y que han sido publicadas en Gaceta Oficial.
Así, incluso si el texto aprobado por la Asamblea llegase a ser promulgado como Ley, la Sala Constitucional podrá acordar su nulidad, impidiendo que esa Ley genere efectos. En la práctica, la Sala Constitucional puede incluso cambiar la redacción de esas Leyes.
En todos estos casos,  4 votos valen más que 84 votos.

El conflicto entre Sala Constitucional y la Asamblea Nacional

¿Qué hacer en estos casos? Hay en la Constitución un claro vacío, que se ha agravado por los “superpoderes” que ha asumido la Sala Constitucional. La Sala Constitucional custodia a la Constitución, es cierto, pero ¿quién custodia al custodio de la Constitución?
La existencia de una justicia constitucional con un Tribunal como la Sala Constitucional, es una realidad en muchos países. El consenso tiende a ser que esa justicia constitucional es una garantía para el funcionamiento del Estado de Derecho, y que por lo tanto, es una figura necesaria para la defensa de la libertad.
No obstante, también es cierto que el ejercicio excesivo de las funciones de la Sala Constitucional puede obstaculizar el correcto funcionamiento de la Asamblea Nacional, especialmente, de la Asamblea que será electa el 6 de diciembre de 2015.
Ello puede derivar en un conflicto entre la nueva Asamblea y la Sala Constitucional. Si la nueva Asamblea aprueba una Ley, la Sala Constitucional podrá declararla inconstitucional, incluso, antes de ser promulgada en Gaceta. Si la nueva Asamblea Nacional declara un voto de censura contra un Ministro, ese voto de censura podrá ser anulado por la Sala Constitucional. Si la nueva Asamblea Nacional aprueba una Ley de Presupuesto que reduce ciertos gastos del Gobierno, esa Ley de Presupuesto podrá ser anulada por la Sala Constitucional. Si la nueva Asamblea Nacional niega la autorización para que el Poder Ejecutivo celebre Tratados, suscriba contratos de deuda pública o ejecute créditos adicionales al presupuesto, la Sala Constitucional podrá declarar la “omisión” de la Asamblea y dictar, ella, la autorización correspondiente.

¿Puede removerse a los Magistrados de la Sala Constitucional?

Ante este panorama alguien podrá preguntar si es posible remover a los Magistrados de la Sala Constitucional. De acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Asamblea Nacional puede remover a esos Magistrados previo debido proceso, bajo las siguientes condiciones: (i) sólo pueden ser removidos por las causales establecidas en la Ley; (ii)esas causales deben ser calificadas previamente por el Poder Ciudadano y (iii) se requiere el voto de las dos terceras partes.
Como se observa, el camino no es sencillo y, además, se requiere la aprobación del Poder Ciudadano. Con ello, la Constitución quiso evitar que la Asamblea Nacional, que debe ser controlada por la Sala Constitucional, pudiese influir en esa Sala. Pero el resultado final ha sido el reconocimiento de una Sala que, en práctica, está por encima de la propia Asamblea Nacional.

Cambiando el concepto de la Asamblea Nacional

Ante el riesgo derivado de una Sala Constitucional que se ubica por encima de la Asamblea, es necesario insistir en la opinión pública sobre el rol constitucional que debe cumplir la Asamblea Nacional, como órgano de representación nacional y centro de la democracia. En todos los sistemas jurídicos que admiten la existencia de la justicia constitucional, se establecen límites a esa justicia, precisamente para evitar que ella usurpe funciones del parlamento.
En su libro La reconstrucción del Derecho venezolano (2012), el profesor venezolano Francisco J. Delgado insiste en la necesidad de cambiar la idea del Derecho en Venezuela. Específicamente, ello pasa por replantear el rol de la Sala Constitucional y por reivindicar el valor de la Ley como expresión de la representación nacional. En suma, quien representa a los venezolanos es la Asamblea Nacional, no la Sala Constitucional.
En el panorama actual, sin embargo, hay un claro riesgo: que por encima de voluntad popular expresada en la elección de la Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre, prevalezca la voluntad de la Sala Constitucional, en la medida en que esa Sala usurpe la representación nacional que debe ejercer la Asamblea. Una usurpación que sería un claro golpe a la Constitución.
José Ignacio Hernández G.  José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez

Comentarios (6)

Don Costa
3 de noviembre, 2015
Dr. Hernández G. Excelente y muy Educativo su artículo.Me queda esta duda: ¿Puede la Asamblea Nacional con mayoría simple convocar un referendo para la renovación del Poder Moral o Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial (TSJ)? En caso negativo, ¿Cuales serían las opciones por la vía democrática? Saludos
Dr. Alcoverro
3 de noviembre, 2015
Gracias Dr. Hernández G. su articulo queda en mi carpeta como material de referencia de estudio.
Leonardo
3 de noviembre, 2015
Si bien todo esto es cierto, hay maneras de enfrentar este abuso: Ampliar por ley el número de magistrados, convocar una constituyente, o modificar la Constitución, entre otros. ¿Acaso cree el autor que los políticos no saben todo esto y que lo enfrentarán? Por último, no sólo los militares dan golpes de estado, acabar con la soberanía de la Asamblea Nacional también es un golpe de estado que deberá ser enfrentado como tal.
denys
3 de noviembre, 2015
Profesor, si la SOBERANÍA reside en el pueblo y este la ejerce de manera indirecta a través del voto y si además todos los órganos del Estado merman de la SOBERANÍA, como es posible que la decisión de la sala Constitucional (cuyo magistrados son elegidos por delegación) este por encima de la decisión d los integrantes d la Asamblea Nacional (que son elegidos por voto directo)
Mayerlin
3 de noviembre, 2015
La Asamblea que se elija el 6D, en nombre de los venezolanos, estaría llamada a restablecer el orden perdido que se causó con el golpe de estado dado en 2014 a partir de las designaciones fraudulentas del Poder Ciudadano, Magistrados y rectores del CNE, por lo tanto no tendría que transcurrir un camino difícil para lograr el restablecimiento del Estado de Derecho, basta con que haga valer la Constitución, revocando (que no removiendo o destituyendo) a todos los sujetos designados en diciembre 2014 donde se violaron los procedimientos, las mayorías y los requisitos para dicha designación. Pretender hacer una destitución es aceptar que esos actos de designación están ajustados a la Constitución y han creado derechos, cuando en realidad son actos nulos de nulidad absoluta.
R. E. Hernández
3 de noviembre, 2015
En primer lugar aclaro que soy un lego en materia jurídica y mis comentarios de abajo solo reflejan mis inquietudes de un “ciudadano común”.
De la lectura del enjundioso artículo del Dr. Hernández podría concluirse que teóricamente no hay muchas diferencias entre los objetivos de nuestra Sala Constitucional y los objetivos de otras salas similares en el resto del mundo. Tomemos por ejemplo la Corte Suprema de los Estados Unidos, pero antes
hagamos algunas aclaratoria. En primer lugar, los magistrados de esta corte son seleccionados mediante un absoluto consenso de los legisladores de Estados Unidos, además de que para llegar a ser considerado como candidato a magistrado esta persona debe tener un amplio prestigio. Por otra parte, la selección de un magistrado es cosa pública y han habido muchos casos en los cuales un candidato no ha sido seleccionado por causas que ponen en duda su ídoneidad u honestidad. Desde luego, estamos conscientes de que la selección de nuestros magistrados se aleja mucho a las “normas y procedimientos” comentados arriba, que, por cierto, también son de rigor en otros países; pero si estas “normas y procedimientos” no se cumplen, en mi opinión, ya hay un problema de fondo de credibilidad. En lo que si parece que hay una “similitud” es que también en los Estados Unidos cuatro personas (magistrados)tienen más poder que el congreso o el mismo presidente. Los recientes casos, muy sonados, de lo derechos de los homosexuales y de la seguridad social creo que son claros al respecto. La otra cosa importante es que una vez que la Corte Suprema emite una opinión, esta es aceptada por todos, entre otras cosas porque se han cumplido todas las “normas y procedimientos”Qué deseable sería que nuestro Tribunal Supremo tuviese estas mismas características, pero lamentablemente no es así. Ante esta situación, me pregunto si hay alguna salida. La conclusión del Dr. Hernández es que estamos irremediablemente en manos de cuatro personas y, aparentemente, no hay salida a corto plazo

domingo, 28 de diciembre de 2014

El TSJ y el Articulo 279 de la CRBV.22 de diciembre de 2015

Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.

En este enlace encontrara la decision  tomada por el TSJ :

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/173494-1864-221214-2014-14-1341.HTML

En este otro enlace el Ciudadano Jose I Hernandez hace la demostracion acto por acto como el TSJ cometio el fraude a la CRBV:

http://prodavinci.com/blogs/la-designacion-del-poder-ciudadano-fraude-a-la-constitucion-en-6-actos-por-jose-i-hernandez/.



En resumen:el TSJ confirmo la solicitud de tomar la decision de los postulantes seleccionados Por mayoria absoluta : la mitad mas uno de los asistentes.

Esta decision elaborada con esmero para ocultar la intencion originaria de los constituyentistas de forzar a un entendimiento de las dos terceras (2/3)partes de los diputados de la Asamblea Nacional, para que represente mas ampliamente la Participacion del Pueblo por medio de sus Diputados, viene una ves mas a demostrar el dominio total del Partido que gobierna a Venezuela sobre todos los Poderes Publicos en especial de TSJ.

Esta accion del TSJ pone de manifiesto nuevamente el caracter antidemocratico con que opera la Dirigencia del PSUV.

La dirigencia del PSUV pretende asi cerrar sus cuadros para que en el caso de que en el 2.015 pierdan la Asamblea Nacional (mayoria de la oposicion), no ceder en absoluto el poder, reduciendo asi a la nueva AN a un grupo de escribidores de leyes sin poder ejecutivo.







lunes, 15 de diciembre de 2014

El dilema constituyente El Nacional del 14 de diciembre de 2.014.

Aqui el enlace para ver el articulo y los autores:
 http://www.el-nacional.com/siete_dias/dilema-constituyente_0_537546249.html.

Desde el punto de vista de La Democracia Radical, democracia es la solución de un problema entre iguales  ( llámense ciudadanos) , es decir tomar una decisión y trabajar todos juntos por el logro de ese fin .
Cuando examinamos el contexto actual , diciembre 2015, del estado en que estamos los venezolanos, no me queda duda que el descontento va en crecimiento, los lideres políticos y los que hoy aspiran a representarnos en la próxima Asamblea Nacional o bien en una posible Constituyente, deben presentar por escrito, en forma simple y llana, como proponen cambiar el rumbo de nuestra situación, proyecto este que se puede denominar "Nuevo Rumbo" o "Nueva Constitución" o "Constituyente"

Los aspirantes a representarnos tienen que entender que serán cuenta dantes y como tal necesitan un proyecto de cambio para que su representación pueda ser evaluada en su justa medida. Los ciudadano queremos que NO se sienten como representantes de partidos políticos, mucho menos como gobierno y oposición, queremos que sienten y se sientan representantes de cada municipio, cada estado y en fin, cuenta dantes a cada ciudadano.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

El 18 de octubre de 1945 y la Democracia

El 18 de octubre de 1945 hubo en Venezuela un golpe de estado que derroco a un Presidente de la República de Venezuela, el cual había sido elegido constitucionalmente, en este golpe participó Romulo Betancourt, motivado por lograr la elección presidencial, mediante la votación de todos los adultos mayores de dieciocho, con el voto directo y secreto de todos los ciudadanos.Si bien el propósito era loable, no fue así la acción de arremeter contra la Costitucion de la República y las autoridades legalmente establecidas.

Desde el punto de vista de educar al pueblo, este golpe sentó un mal precedente, pues se incurrió en una falta a la constitución vigente para la época, en síntesis un mal ejemplo.

Sin embargo los golpistas alcanzaron su propósito, tomaron el poder y modificaron la constitución para consagrar la elección presidencial mediante la elección directa y secreta de todos los ciudadanos. Ese principio se consagró como la máxima de la democracia: elegir y ser elegido por el pueblo(el soberano).

Pero es que acaso la constitución no fue aprobada por el soberano y entonces porque atentar contra ella para lograr cualquier objetivo loable.

Pues bien esto de elegir y ser elegido se ha convertido en una suerte de propaganda para decir o hacer ver que un gobierno es mas democrático cuantas mas elecciones realiza, nada mas alejado de la realidad, la Democracia tiene mas que ver con la ejecución y puesta en marcha de las acciones tendentes a solucionar las situaciones y problemas que afronta un pueblo, una sociedad, una nación.

No pasó mucho tiempo y un nuevo golpe de estado, esta vez, dirigido por Marcos Perez Jimenes, a la sason militar de academia, arremete de nuevo contra la recien establecida Constitucion.

viernes, 10 de octubre de 2014

¿Otra Constituyente? por Elias Pino Iturrieta EN 2014-10-05

Las constituyentes no le han hecho mayores servicios a la sociedad venezolana, si juzgamos por los resultados. No es cierto que los progresos de la vida y el establecimiento de la democracia dependan de la redacción de un manual en cuyas reglas se encierre la clave para la edificación de una república hecha y derecha. La sociedad da tumbos mientras un grupo de legisladores de buena fe, o de aprovechadores de su representación en los congresos, o de taimados manejadores de un interés partidista se encierran a escribir las reglas de la convivencia. La convivencia pocas veces se entera del trabajo de esos sabios señores que pretenden escribir el evangelio de la felicidad colectiva, no en balde ella se forja progresivamente debido a los tropiezos y a los aciertos de la gente sencilla, sin conexiones con la pedagogía o con la pedantería de los legisladores.
¿Cuántas constituyentes se han llevado a cabo, desde el comienzo de la república? ¿Cuántas se recuerdan por su efecto en la sociedad, por la capacidad que tuvieron de transformar los hábitos de los venezolanos? ¿Cuántas dejaron un proyecto duradero de república, capaz de establecer formas respetables de cohabitación que permanecen a través del tiempo y por las cuales conviene jugarse el pellejo? Apenas un par de esas congregaciones exageradamente veneradas, porque el resto bien merece el olvido por lo que tuvo de manipulación y de ejercicio estéril, a menos que le concedamos provecho a los mamotretos que se faenaron para el servicio de las autocracias o para complacer a unos tutores que guardaban en la cabeza la pretensión de hacernos mejores y más útiles como pueblo. La aplastante mayoría de las constituyentes sucedidas a partir de la creación del Estado nacional apenas han sido ejercicios de retórica o burla de las necesidades del pueblo, es decir, testimonios de lo que no se debe hacer para que la sociedad encuentre el rumbo que merece partiendo de sus anhelos fundacionales de libertad y cívica decencia. Han sido, en términos abrumadores, un trabajo sin conexión con las urgencias de la sociedad, es decir, tiempo desperdiciado al cual se vuelve como si de veras hubiera sido provechoso, u horas infructuosas que se quieren repetir para pescar en río revuelto.
Hay que ser enfático sobre el asunto, cuando vuelven a sonar los clarines de un nuevo aire constituyente que promete la apertura de un ciclo diverso para la sociedad. Apenas la reunión de representantes que tuvo la lucidez de separar a Venezuela de Colombia en 1830, de reclamar los fueros de una nación postergada por el beneficio de un gigante con pies de barro; y la extraordinaria asamblea del trienio adeco, en cuyas discusiones se formó la república democrática y popular que luchaba por su establecimiento desde la época de la Independencia, fueron capaces de llevar a la práctica un designio de colectividad que echó raíces para el bien de las mayorías. No solo por su duración temporal, sino especialmente por el vínculo que establecieron con la necesidad popular de modificar las formas de la existencia, cumplieron cometidos excepcionales.
Debido a una publicidad interesada de Chávez, quien insistió en la trascendencia de la nueva Constitución hasta convertirla en adorno habitual de los líderes que salen en televisión, tanto “revolucionarios” como opositores, se ha magnificado el papel del manual redactado por la nueva generación de padres conscriptos. De allí que el trabajo de los constituyentes se haya convertido en un librito harto popular, tan cómodo que se puede llevar en el bolsillo, tan barato y socorrido que se regala en las calles de las ciudades, sin que se pueda saber a ciencia cierta para qué sirve, ni si estamos enterados a cabalidad de sus disposiciones, ni cómo se viola con el auxilio de la impunidad. Contra ese fetiche trata de levantarse el nuevo llamado a una constituyente, un desafío que no parece sencillo, pero también contra el sentido común. ¿Cómo convocar de manera solvente una nueva convención de hacedores de constituciones, cuando la vigente no ha dejado de tener popularidad y cuando las críticas de las mayorías no se han orientado contra su contenido, sino contra los dislates del gobierno? Por supuesto que los convocantes se pueden presentar como unos gigantes capaces de hacer lo que apenas han logrado dos congresos a través de una historia larga en decepciones generales y en triquiñuelas fraguadas en las curules, pero no parece que por sus luces calcen en esa horma. De allí la obligación de enmendarles la plana.