domingo, 28 de diciembre de 2014

El TSJ y el Articulo 279 de la CRBV.22 de diciembre de 2015

Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.

En este enlace encontrara la decision  tomada por el TSJ :

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/173494-1864-221214-2014-14-1341.HTML

En este otro enlace el Ciudadano Jose I Hernandez hace la demostracion acto por acto como el TSJ cometio el fraude a la CRBV:

http://prodavinci.com/blogs/la-designacion-del-poder-ciudadano-fraude-a-la-constitucion-en-6-actos-por-jose-i-hernandez/.



En resumen:el TSJ confirmo la solicitud de tomar la decision de los postulantes seleccionados Por mayoria absoluta : la mitad mas uno de los asistentes.

Esta decision elaborada con esmero para ocultar la intencion originaria de los constituyentistas de forzar a un entendimiento de las dos terceras (2/3)partes de los diputados de la Asamblea Nacional, para que represente mas ampliamente la Participacion del Pueblo por medio de sus Diputados, viene una ves mas a demostrar el dominio total del Partido que gobierna a Venezuela sobre todos los Poderes Publicos en especial de TSJ.

Esta accion del TSJ pone de manifiesto nuevamente el caracter antidemocratico con que opera la Dirigencia del PSUV.

La dirigencia del PSUV pretende asi cerrar sus cuadros para que en el caso de que en el 2.015 pierdan la Asamblea Nacional (mayoria de la oposicion), no ceder en absoluto el poder, reduciendo asi a la nueva AN a un grupo de escribidores de leyes sin poder ejecutivo.







lunes, 15 de diciembre de 2014

El dilema constituyente El Nacional del 14 de diciembre de 2.014.

Aqui el enlace para ver el articulo y los autores:
 http://www.el-nacional.com/siete_dias/dilema-constituyente_0_537546249.html.

Desde el punto de vista de La Democracia Radical, democracia es la solución de un problema entre iguales  ( llámense ciudadanos) , es decir tomar una decisión y trabajar todos juntos por el logro de ese fin .
Cuando examinamos el contexto actual , diciembre 2015, del estado en que estamos los venezolanos, no me queda duda que el descontento va en crecimiento, los lideres políticos y los que hoy aspiran a representarnos en la próxima Asamblea Nacional o bien en una posible Constituyente, deben presentar por escrito, en forma simple y llana, como proponen cambiar el rumbo de nuestra situación, proyecto este que se puede denominar "Nuevo Rumbo" o "Nueva Constitución" o "Constituyente"

Los aspirantes a representarnos tienen que entender que serán cuenta dantes y como tal necesitan un proyecto de cambio para que su representación pueda ser evaluada en su justa medida. Los ciudadano queremos que NO se sienten como representantes de partidos políticos, mucho menos como gobierno y oposición, queremos que sienten y se sientan representantes de cada municipio, cada estado y en fin, cuenta dantes a cada ciudadano.